LEY DE ATENCION A LOS COLEGIADOS Y A LOS CONSUMIDORES O USUARIOS ( LEY ÓMNIBUS, LEY COLEGIOS PROFESIONALES ESTATAL Y DE GALICIA)
De conformidad con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como la actual redacción de la Ley de colegios Profesionales de 15/2/1974, los Colegios Profesionales deben contar con un Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.
Debido a ello la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior /Decoradores de Galicia ( CODDIG ) mediante acuerdo del 9 de septiembre de 2.010. Creó el Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o usuarios del CODDIG.
El SACCU del CODDIG, esta formado por el secretario, colaboradores y servicios administrativos que se estimen necesarios en cada momento.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
A) Sobre la creación del Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios ( SACCU ):
Ley de Colegios Profesionales de 15/1974.
Articulo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
- Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
- Los Colegios profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolvera sobre la queja o reclamacion según proceda: bien informando sobre el sistema de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión por la junta de gobierno.
- La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Articulo 10 quater, servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados.
- Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.
- El servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.
- La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.
B) Otras Leyes
GESTIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.
- QUEJAS O RECLAMACIONES DE LOS COLEGIADOS:
- Por el buen funcionamiento del ejercicio de la profesión.
- Tramitación:
- Complemento o aclaraciones: el SACCU podrá recabar el complemento, aclaración o aportación de documentos o antecedentes necesarios para la valoración de la queja o reclamación. - Informe de la Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica colegial emite un informe sobre el contenido de la queja o reclamación.
- Resolución de la Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno podrá acordar la remisión de la queja al Consejo General, el Consejo General de los colegios de España, el archivo o cualquier otra resolución a que hubiere lugar en derecho, según nuestros estatutos, Capitulo II, Articulo 9º Derechos de los Colegiados.
- Frente a otros diseñadores de interior por cuestiones deontológicas
- Tramitación:-Mediación del Decano Presidente: El Presidente o la persona en quien delegue, que será un miembro de la Junta o el Secretario, realizara una labor de mediación entre los diseñadores de interiores, quedando la debida constancia documental de la misma.
-Vía disciplinaria: cuando dicha mediación resulta infructuosa y se presenta una queja por escrito por parte del Diseñador de Interior, se dará traslado de la misma a la Junta de Gobierno para correspondiente tramitación de información previa o en su caso, apertura de expediente disciplinario.
-Área de Atención al Colegiado y al Usuario
SECRETARÍA GENERAL
En la Secretaría General nace la relación entre el CODDIG y los Diseñadores de Interior etc (Diseñadores de Interior etc), al ser su colegiación condición indispensable para el ejercicio profesional (Art.4º de los Estatutos). Igualmente, el Colegio procura el acercamiento al futuro colegiado para ser reconocido por éste como una Institución Profesional a su servicio.
-Colegiados
-MODALIDADES DE COLEGIACIÓN
Conforme a lo establecido en los Estatutos Articulo 8º de titulo II, las modalidades de colegiación son las siguientes:
EJERCIENTES: (Tipo A)
Art. 8.1.- Son ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Decorador / Diseñador.
NO EJERCIENTES: (Tipo B)
Art. 8.2.- Son miembros no ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones necesarias para su incorporación al Colegio y habiéndola obtenido, no ejercieran activamente la profesión o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.
Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior /Decoradores de Galicia.
- Tipo A: Los Diseñadores de Interior /Decoradores colegiados en esta modalidad tienen derecho a todos los servicios del CODDIG (incluido el servicio de Visado y los relacionados con el ejercicio libre de la profesión) y deberán abonar la Cuota Ordinaria A, según se establezca.
- Tipo B: Los Diseñadores de Interior /Decoradores colegiados en esta modalidad tienen derecho a todos los servicios del CODDIG excepto el de Visado, y los relacionados con el ejercicio libre de la profesión, debiendo abonar la Cuota Ordinaria B, según se establezca. En caso de presentar a visado en el CODDIG algún trabajo profesional, o de utilizar algunos de los servicios del CODDIG relacionados con el ejercicio libre de la profesión, deberán pasar a la modalidad de Tipo A”, abonando la diferencia de cuota que exista entre una y otra.
- HONORARIOS:
Como os informamos en diversas ocasiones los honorarios profesionales son libres.
SOLICITUD DE ALTAS AL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR /DECORADORES DE GALICIA.
Documentación necesaria:
- Fotocópia compulsada del titulo o certificado acreditativo
- 2 fotografías tamaño carnet actualizadas
- Fotocópia del D.N.I
- Partida de nacimiento o copia libro de familia
- Datos bancarios (rellenar y firmar impreso domiciliación bancaria)
INCORPORACION AL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR /DECORADORES DE GALICIA
Capitulo I Art. 4.1 de los Estatutos.- Para ejercer legalmente la actividad de Diseñador de Interior territorial de Galicia, será requisito indispensable para los que tengan su domicilio en esta Comunidad Autónoma, estar colegiados con la calificación de ejerciente.
4.2.- El ejercer la profesión sin este requisito se considera intrusismo profesional y será perseguido por el Colegio en todos los ámbitos jurisdiccionales que considere necesario o conveniente.
4.3.- A cada Colegiado se le asignará un número por orden de colegiación.
Art. 5º.- Titulación:
4.1.1.- Para colegiarse deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Poseer título oficial de Grado en Diseño de Interiores expedido por una Universidad y debidamente inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, o bien el Titulo Oficial de Graduado en Diseño, especialidad en Diseño de Interiores, regulado por el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de diseño
b) No hallarse incapacitado, inhabilitado o suspendido legalmente.
c) abonar los derechos de colegiación, que no podrán superar en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) La Junta de Gobierno resolverán las solicitudes de incorporación en el plazo de un mes.
e) Para cualquier consulta relacionada con las altas o bajas, así como para cualquier asunto relacionado, el colegio dispone de los siguientes medios: Por Teléfonos : 981 248 117- 607 086 628- 600 318 188, vía E-mail: consulta de altas- coddig@coddig.org, consulta tema visados y certificados, colegio@coddig.org. Servicio Jurídico teléfono: 981 250 116, E-mail- rlmosteiro@teleline.es.
SECRETARIA GENERAL: CAMBIOS DE SITUACIÓN COLEGIAL O MODALIDAD DE COLEGIACIÓN
Los colegiados que soliciten la baja o cualquier cambio en la modalidad de colegiación que implique reducción en la cuota, deberán solicitarlo antes del plazo que en cada ejercicio determine la Junta de Gobierno (plazo que es hecho público a través de los medios de difusión colegiales). En caso de hacerlo con posterioridad a esa fecha se tramitarán las solicitudes pero no se efectuaran devoluciones.
Cambios de situación colegial
Para la tramitación de cambios en la situación colegial, es imprescindible que las solicitudes estén debidamente firmadas, pudiéndose entregar personalmente en el Registro del CODDIG o remitirlas por correo postal (no se admiten solicitudes por e-mail).
Bajas
- Baja Voluntaria, se solicita cuando el DISEÑADOR DE INTERIOR cesa su actividad colegial.
- Baja por Traslado a otro C.A., se solicita cuando el Diseñador de Interior traslada su domicilio profesional principal y su colegiación a otro Colegio territorial fuera del ámbito de la Comunidad de Galicia. Deberá aportar documento acreditativo de residencia (certificado de empadronamiento, alta en el I.A.E.) o declaración jurada al respecto.
Conforme a lo establecido en el Artículo 15 de los Estatutos del CODDIG, los Diseñadores de Interior causarán baja a petición propia “siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente, no se halle incurso en procedimiento disciplinario sobre el que no se hubiera producido resolución firme, no se encuentre suspendido por sanción disciplinaria firme, en tanto no dé cumplimiento a la misma, y siempre que no tenga pendientes de pago contribuciones colegiales, también aportara la documentación necesaria solicitada por el Colegio en donde se acredite toda desvinculación con la profesión del Diseñador de Interior que no solo es el visado de proyectos si no también cualquier tipo de asesoramiento, amueblamiento, peritajes mediciones etc.
Reincorporaciones
Para aquellos Diseñadores de Interior que habiendo estado colegiados en este Colegio, y que actualmente estén de baja, deseen reincorporarse nuevamente. Para reincorporarse al CODDIG los diseñadores de interiores deben rellenar los formularios de “Solicitud de Alta”, adjuntar una fotografía, si su domicilio profesional único o principal no radica en la Comunidad de Galicia, deberán aportar el Certificado del Colegio donde actualmente esté colegiado. En aquellos casos en que la baja fuera motivada por el Impago de la Cuota Colegial, deberá abonar la cuota pendiente y la del año en curso. Tendrá también que aportar la actividad, bien sea empresa o autónomo para la cual va a desarrollar la profesión, salvo en los casos que la reincorporación sea de No Ejerciente.
Levantamientos de Suspensión por Impago de la Cuota Colegial
En este caso el Diseñador de Interior para regularizar su situación debe presentar el impreso debidamente cumplimentado, adjuntando el comprobante del abono de la cuota cuyo impago motivó la suspensión.
Cambios de Colegio de Residencia
Aquellos colegiados que deseen cambiar su modalidad de colegiación deberán presentar debidamente cumplimentado el siguiente impreso así como la documentación que en él se describe:
DOCUMENTACIÓN Y VISADOS
Para el Visado de trabajos profesionales, habrá de presentarse la documentación que exija cada encargo: planos, memoria descriptiva...indicando el cumplimiento de las Normas que afecten a cada caso, mediciones y presupuesto.
Los trabajos para visado podrán presentarse en papel, en la Sede del Colegio O por vía telemática.
Todos los ejemplares para Visado serán presentados debidamente encarpetados, las correcciones, rectificaciones o cambio de hojas o planos tendrá que hacerlos el Colegiado, cualquiera que sea la corrección, no autorizándose para ello a ninguna persona encargada de Visado o empleada del Colegio. Salvo urgencia con justificación, los Visados se harán con 3 días de plazo después de su entrega en el Colegio.
Los trabajos a visar por vía telemática, se presentaran en formato PDF o AUTOCAD.
Los gastos de envío y reenvío serán siempre por cuenta del Colegiado. Ningún Proyecto o trabajo profesional Visado será entregado sin hacer efectivo el importe correspondiente, bien por el Colegiado, el Cliente o la persona autorizada.
NORMATIVA REGULADORA DEL VISADO DE TRABAJOS.
Normas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior /Decoradores de Galicia regulan el control, registro y Visado por parte del Colegio de los diferentes trabajos profesionales realizados por los Diseñadores de Interior en ejercicio de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1997 de 1 de abril.
Estudio básico de seguridad | (solicitar impreso al colegio) |
Hoja de encargo | (solicitar impreso al colegio) |
Hoja de entrega | (solicitar impreso al colegio) |
Pliego de condiciones | (solicitar impreso al colegio) |
Designación de técnico | (solicitar impreso al colegio) |
Modelo de contrato encargo | (solicitar impreso al colegio) |